lunes, 3 de octubre de 2022

TEXTO DE COMPRENSION LECTORA SOBRE LOS DERECHOIS HUMANOS ACERCAMIENTO A LAS RELACIONES DE LOS DDHH)

 ACERCAMIENTO A LAS RELACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Y LA EDUCACIÓN CÍVICA
(segunda parte)
La Segunda Generación de «Derechos Económicos, Sociales y Culturales» está determinada por la inclusión de la temática social en el mundo dogmático-constitucional, lo que se produce ante la evidencia de que el primer cuerpo de derechos solamente es incapaz de lograr el desarrollo adecuado de la personalidad y el desenvolvimiento de la vida digna.
Entre estos derechos podemos encontrar: el derecho al trabajo, jornada laboral de ocho horas, retribución justa y adecuada según el trabajo, descanso anual y semanal, seguridad social, protección e higiene del trabajo, salud, educación, cultura, deporte, libre creación artística, libertad de sindicación, derecho dehuelga, etc.
No obstante todo este cuerpo de derechos sobre los cuales se logró un rápido consenso universal en el plano teórico y jurídico, las últimas décadas plantearon a la humanidad nuevas problemáticas que evidenciaban que toda esta gama de ellos era insuficiente para garantizar no sólo la vida digna de los seres humanos, sino incluso la vida misma, el calentamiento de la atmósfera, la desertificación, ladeforestación, la extinción de especies de la flora y la fauna, el agotamiento de los recursos etc.
Estas nuevas realidades fueron las que dieron cuerpo a la Tercera Generación de «Derechos de los Pueblos» o también denominados «Derechos de Solidaridad», en tanto parten de problemáticas globales que necesitan para su materialización de un enfoque transnacional y de mayores niveles de concierto humano independientemente de tendencias ideológicas, aunque todos los derechos tienen una dimensión social en el sentido de que son ejercidos por los individuos en un contexto social.
Entre estas nuevas figuras tenemos el derecho al medio ambiente, al desarrollo, a la paz. Algunos autores incluyen también en este círculo nuevas figuras derivadas del desarrollo tecnológico, o la novedosa configuración que adquieren derechos tradicionales ante el avance científico.
A esta imagen generacional de los derechos se han opuesto determinados autores aduciendo que tal concepción lo que hace es dar una visión atomizada y compartimentalizada de los mismos que atenta contra el carácter universal e interdependiente de estos. Otros plantean todo lo contrario e incluso se maneja en la literatura un enfoque en el que las nuevas figuras se sedimentan junto a los viejos derechos con un mismo rango y valor, de modo que: todos los derechos interactúan y se complementan; todos son imprescindibles para la vida humana; en todos hay una dimensión individual en tanto corresponden al ser humano que no contradice el entorno colectivo en el que se desenvuelve, y todos necesitan de una actividad asistencial y garantista del Estado. Esto ha sido enfocado por algunos autores como una «renovación dogmática de los derechos».
MULTIVOCIDAD CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Varias son las denominaciones dadas por la doctrina, la jurisprudencia, los textos constitucionales y hasta los documentos internacionales relativos a la materia. Así, podemos encontrar expresiones como: derechos y libertades, libertades públicas o individuales, derechos ciudadanos, garantías individuales, derechos fundamentales y derechos constitucionales.
En la encuesta se apreciaron otras concepciones dadas por los estudiantes, entre estas estaban:
Son los derechos de vivir justamente; los derechos al respeto de los ciudadanos; son los derechos de la Dignidad plena del hombre; los derechos más elementales de las personas; son los derechos al disfrute de los beneficios de la sociedad.
En el I.S.P. «José Martí» un 18% respondió que no sabían definirlos.
Como puede verse a ciencia cierta estas no son definiciones sino simplemente maneras de nombrarlos y aún así entendemos necesaria la siguiente explicación:
¿A qué responde esta diversidad de denominaciones? En este caso podemos responder que a distintos motivos, tales como: la perspectiva metodológica con que se analicen los derechos, la dimensión histórica, la propia estructura interna de los mismos e incluso la defensa ideológica de determinada lista de derechos que se consideran necesarios.
Usualmente se emplean como sinónimos, las expresiones antes señaladas, porque en el fondo todo se refiera a las facultades y exigencias inherentes a la persona humana, sin embargo, tienen un significado específico que apuntan importantes diferencias conceptuales.
Esta polémica se complejiza aun más cuando se analizan los dos términos más utilizados por la doctrina y la práctica constitucional por un lado y la ciencia política y el derecho internacional de otro, se trata de la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales y determinar cuál de estos términos es el más adecuado.
La expresión derechos humanos, es más antigua, su nacimiento se remonta a la época de la lucha contra la opresión de los regímenes despóticos de la antigüedad, es una denominación que se vincula a los movimientos revolucionarios del siglo XVIII cuyo basamento era la defensa de los valores de la libertad y la dignidad humana, pero su consagración definitiva no se produce hasta la Declaración Universal de 1948.
Generalmente, se emplea más este término (sobre todo en el ámbito internacional), aunque no por ello es unánimemente aceptado.
Esta es una expresión genérica, puesto que ella abarca tanto los Derechos Sociales, Culturales y Económicos como los Civiles y Políticos, así como los de la tercera generación, es decir, comprende todas las aspiraciones y exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico, los que deben ser reconocidos tanto por los Ordenamientos Jurídicos a nivel nacional como internacional.
Teniendo en cuenta esto, podemos afirmar que esta denominación no pretende jerarquizar a ningún grupo de derechos, sino que da la posibilidad de situarlos al mismo nivel, sin embargo no puede obviarse que los derechos humanos, sólo podrán ser eficaces y ejercidos felizmente, si son reconocidos por la legislación positiva, de lo contrario, serán valores éticos, morales, humanos, y no derechos.
En el caso de los derechos fundamentales, podemos decir que aparecen por primera vez en la Constitución Alemana, de 1848, luego en la de Weimar de 1919 y más tarde en la Constitución Cubana de 1940 y laLey Fundamental de Bonn de 1949. Se plantea que es propia del constitucionalismo de las Post guerra.
De esta expresión se han vertido varias definiciones, entre ellas tomaremos la dada por Gregorio Peces –Barba el que considera que con esa denominación podemos, por una parte constatar el puesto que en el Ordenamiento Jurídico tienen estos derechos y libertades, que a nivel de los derechos subjetivos tienen la máxima consideración legal en el rango de las normas que los reconocen, que son los del nivel superior de la jerarquía normativa.
En tal definición, según apunta la Doctora Danelia Cutié, se indica el lugar privilegiado que dichos derechos poseen en el ordenamiento, se pone de manifiesto su naturaleza especial y su consideración como elemento básico y preeminente frente a la naturaleza ordinaria que poseen los demás derechos subjetivos.
El termino de derechos humanos por su parte, se convirtió (como se dijo anteriormente) en una acepción universal sólo a partir de la sensibilidad lograda en la humanidad luego del holocausto nazi y como resultado de la coyuntura del surgimiento de las Naciones Unidas, lo que en definitiva desencadenó la internacionalización de los derechos humanos.
Lo planteado hasta aquí nos permite percibir que ambas expresiones (Derecho Constitucional y Derechos humanos), no son unívocas pero tampoco incongruentes, ya que lo que denominamos como derechos humanos son sólo la aceptación y sistematización universal del legado que había aportado la historia de los países a través de lo condensado en sus textos constitucionales, contenido sobre el que luego ha gravitado a su vez el propio entorno delimitado por los documentos internacionales, lógica esta que determina un proceso mutuo de retroalimentación: «La propensión doctrinal y la normativa es ha reservar el término Derechos Constitucionales para designar los derechos positivados a nivel interno en tanto que la fórmula derechos humanos sería la más usual para denominar los derechos positivados en las Declaraciones internacionales».
En resumen podemos definir cuál es nuestra posición ante tal diversidad de criterios.
El término Derechos Humanos y Derechos Constitucionales o Derechos Ciudadanos, poseen una profunda relación, demostrado anteriormente, teniendo en cuenta que en su esencia valoran lo mismo, por lo que pensamos que ambos términos pueden ser utilizados indistintamente, y esta es la posición que asumimos para realizar este trabajo, sin obviar que los Derechos Constitucionales colombianos son basados en los enunciados en la Declaración Universal aunque entre ambos textos no existe una total coincidencia.

(Texto de:  alys (s.f.)  Acercamiento a las relaciones de los Derechos Humanos y la Educación Cívica. Recuperado dehttp://www.monografias.com/trabajos29/educacion-civica/educacion-civica.shtml 

Ejercicios de comprensión lectora por Jorge Eliécer Gómez Arias)

COMPRENSIÓN LECTORA.
Encierra en un círculo la letra de la opción correcta
1. La Segunda Generación de Derechos se diferencia de la Primera porque:
a.    la segunda generación es incapaz de desarrollar la personalidad
b.    la segunda generación incluye los temas sociales
c.    la primera generación es indeterminada
d.    la primera no está en los principios constitucionales
2. Se puede concluir que la Tercera Generación de Derechos se originó porque antes no:
a.    había acuerdo en el plano universal
b.    se garantizaba la vida misma
c.    hubo arreglo en lo teórico y jurídico
d.    se pensaron los problemas ecológicos
3. La Tercera Generación de Derechos se llaman “Derechos de Solidaridad” porque son:
a.    independientes de tendencias ideológicas
b.    dilemas mundiales que exigen una visión internacional
c.    ejercidos por los individuos
d.    manifestaciones de conciertos humanos
4. En el texto, la expresión imagen generacional de los derechos significa
a.    visión generalizada de los derechos
b.    representación genérica de  los derechos
c.    clasificación de los derechos por grupos
d.    concepción de derechos en general
5. En el texto, atomizada y compartimentalizada quiere decir
a.    desintegrada y subdividida
b.    pulverizada y encajonada
c.    desmenuzada e insertada
d.    empequeñecida y compartida
6. Después de leer el texto, se puede concluir que el subtítulo MULTIVOCIDAD CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS significa:
a.    Los Derechos Humanos tienen muchas voces.
b.    Muchas ciencias se ocupan de los D. H.
c.    Los términos Derechos Humanos se pueden entender en varios sentidos
d.    Las múltiples voces con que se pronuncian los D. H.
7. Según el texto se puede deducir que los movimientos revolucionarios del siglo XVIII:
a.    fueron los creadores del los términos Derechos Humanos
b.    fueron revolucionarios porque defendieron los Derechos Humanos
c.    tuvieron como base la defensa de la libertad y la dignidad
d.    lucharon contra la dominación de sistemas despóticos
8. Los D. H. sólo podrán ser reconocidos cuando:
a.    sean nivelados para todos
b.    no se quiera jerarquizarlos
c.    lo manifiesten expresamente las leyes
d.    se conviertan en distintos valores
9. El término constitucionalismo hace referencia a
a.    ordenamiento de las leyes
b.    constitución de los derechos
c.    construcción del Estado
d.    visión de los derechos y libertades
10. La expresión holocausto nazi se refiere a
a.    matanza de judíos en la Segunda Guerra Mundial
b.    Un altar levantado por los nazis en Alemania
c.    genocidio de nazis en la Segunda Guerra Mundial
d.    sacrificio religioso entre nazis y judíos
11. La internacionalización de los D. H. se debió a que
a.    En una coyuntura los nazis fundaron el Holocausto
b.    La articulación entre los nazis y las Naciones Unidad
c.    El momento histórico en que los nazis hicieron el holocausto
d.    Hubo factores y circunstancias que originaron las Naciones Unidas
12. Los términos Derechos Humanos y Derechos Constitucionales se relacionan profundamente porque
a.    esencialmente  significan lo mismo
b.    pueden ser utilizados indistintamente
c.    de esta manera son valorados
d.    en el fondo su objetivo es idéntico.
13.     ESCRIBE:
― ¿Por qué se habla de una “renovación dogmática de los derechos»?
14. Enuncia tres Derechos Humanos o Fundamentales de:
1. Primera Generación:
a.______________________________________
b.______________________________________
c.______________________________________
2. Segunda Generación:
a.______________________________________b.______________________________________c.______________________________________
3. Tercera Generación
a.______________________________________b.______________________________________c. _____________________________________

jueves, 29 de septiembre de 2022

TEXTO DE COMPRTENSION LECTORA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS , EL HOMBRE

 El hombre no se convierte en hombre más que en una sociedad y solamente por la acción colectiva de la sociedad entera; no se emancipa del yugo de la naturaleza exterior más que por el trabajo colectivo o social y sin esa emancipación material no puede haber emancipación intelectual y moral para nadie. El hombre aislado no puede tener conciencia de su libertad. Ser libre para el hombre sólo es posible por otro hombre, por todos los hombres que le rodean. La libertad no es, pues, un hecho de aislamiento, sino de reflexión mutua; no de exclusión, sino, al contrario, de alianza, pues la libertad de todo individuo no es otra cosa que el reflejo de su humanidad o de su derecho humano en la conciencia de todos los hombres libres: sus hermanos, sus iguales. No soy verdaderamente libre más que cuando todos los seres humanos que me rodean, hombres y mujeres, son igualmente libres. La libertad de otro, lejos de ser un límite o la negación de mi libertad, es, al contrario, su condición necesaria y su confirmación. No me hago verdaderamente libre más que por la libertad de los otros...

BAKUNIN, M.
La Libertad


1. El fragmento trata principalmente sobre:
A) el trabajo social,
B) la libertad a través de la conciencia social
C) naturaleza de la sociabilidad
D) el riesgo de la dependencia
E) la dificultad de las relaciones humanas
Solución: El fragmento trata principalmente sobre la libertad a través de la conciencia social. El autor afirma que la libertad es consecuencia de la convivencia social del hombre. Nuestra libertad sugiere el autor se da gracias a que hay otros hombres a nuestro alrededor que toman conciencia de dicha libertad. De ellos y de la naturaleza es de quienes nos emancipamos. De otra forma, no puede existir la libertad. En conclusión, el punto esencial del texto es la libertad a través de la conciencia social. Rpta. (B)


2. Para que el hombre alcance la condición humana requiere de:
A) un trabajo digno y social
B) un medio de comunicación
C) una libertad laboral y moral
D) la socialización de sus acciones
E) un pensamiento individual y autónomo
Solución: Para que el hombre alcance la condición humana requiere de la socialización de sus acciones. Según las premisas del texto, la libertad no es otra cosa que el reflejo de la humanidad del hombre. Ahora bien, ¿por qué el hombre es libre? Porque está dentro de una sociedad. La libertad de uno se da gracias a que los demás tienen conciencia de ese derecho. Así también, la cualidad humana del hombre es también consecuencia de su socialización. Rpta. (D)


3. ¿Qué es necesario para lograr la autonomía intelectual?
A) El esfuerzo colectivo y moral
B) Comprender la necesidad de la libertad
C) Vinculación entre el hombre y su medio
D) Liberarse del dominio espiritual del hombre
E) Romper con la dependencia de la naturaleza
Solución: ¿Qué es necesario para lograr la autonomía intelectual? Romper con la dependencia de la naturaleza. Según el texto, la emancipación intelectual, así como la emancipación moral, es consecuencia necesaria de la emancipación material. Luego, ¿qué es la emancipación material? Es la liberación del hombre del dominio de la naturaleza. Rpta. (E)

4. El autor nos quiere demostrar que:
A) los ideales sociales son importantes
B) la libertad depende del tipo de trabajo
C) el trabajo colectivo es útil para la sociedad
D) la libertad es un producto de la socialización
E) toda socialización busca alcanzar la justicia
Solución: El autor nos quiere demostrar que la libertad es un producto de la socialización. Mediante el texto, el autor aporta con los argumentos suficientes para concluir que sólo es posible ser libre gracias a la acción de la sociedad. La reflexión mutua, la alianza recíproca entre los hombres son los pilares del derecho a la libertad. Rpta.(D)


5. La unión deliberada y la acción recíproca hacen posible:
A) la transformación de la naturaleza
B) la emancipación del ser humano
C) el establecimiento de una moral propia
D) que la sociedad se independice plenamente
E) que el hombre valore el trabajo en colectividad
Solución: La unión deliberada y la acción recíproca hacen posible la emancipación del ser humano. Solo, el hombre no podría alcanzar la libertad. En cambio, si los hombres se unen voluntariamente para reflexionar mutuamente, estarán socializando sus actos y, por ende, estarán emancipándose unos de otros, y todos, en conjunto, de la naturaleza. Rpta. (B)

TEXTO DE COMPRENSION LECTORA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EDUCACION CIVICA

 ACERCAMIENTO A LAS RELACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Y LA EDUCACIÓN CÍVICA

(primera parte)

Los Derechos Humanos, un tema cuyo análisis provoca fascinación y miedo. Hoy se descubre no del modo más feliz entre las preocupaciones que han salido a la luz y que ocupa la mente de numerosos estudiosos, desencadenando severos debates, profundos análisis y prolongados insomnios. Aún así, esta es una temática que se mira por miles de millones de hombres y mujeres que aspiran a reconocerse en los debates realizados al respecto. Esa mirada es la mirada de todos aquellos que en este mismo momento sufren en el cuerpo y en el alma porque no se reconoce su dignidad humana. En este período crucial en que vivimos, esa mirada es también la mirada de la Historia.

Varios son los interrogantes que se han suscitado, universalmente compartidos, sin embargo no poseen una respuesta única. Si bien los Derechos Humanos constituyen un objetivo común del conjunto de miembros de la sociedad internacional y todos se reconocen en su procura, cada cultura tiene su manera particular de formular esa cuestión.  Por tanto lo que trato de decir del modo más solemnemente posible, es que los derechos humanos en torno a los cuales hablaremos aquí, no son el mínimo denominador común de todas las naciones sino, por el contrario, lo que llamaríamos «lo humano irreductible», es decir la quintaesencia de los valores en virtud de los cuales afirmamos, juntos, que somos una comunidad humana.

Para nuestro país, el tema en cuestión posee una gran significación, partiendo del hecho de que constantemente hemos sido blanco efectivo de las campañas occidentales y fundamentalmente de los EUA dirigidas a acusarnos de eternos violadores de estos derechos a tal extremo de que se le ha denominado «Caso Cuba». Por esto es que estamos buscando alternativas para que todos los ciudadanos de nuestro país y especialmente las distintas esferas de la enseñanza conozcan los aspectos generales relacionados con el tema, por lo que hoy nos pronunciamos a favor de una Educación en los Derechos Humanos.

Para realizar este trabajo nos apoyamos en una encuesta realizada a estudiantes de la educación superior, donde nos percatamos del escaso conocimiento que tienen estos sobre algunos aspectos relacionados con el tema en cuestión, entre los que se pueden citar: concepto, cuerpo legal en el que aparecen legitimados, y el reconocimiento de los mismos, aspecto este en el que existió menos dificultades.

Esta constituye en nuestra época una dimensión necesaria de la formación escolar que implica tanto un conocimiento preciso de estos derechos como una actitud activa para defenderlos. Por otra parte, educar en los derechos humanos es enseñar «a tratar la persona como un fin en sí mismo y nunca como un medio», según dijo Kant.

El respeto de las personas y sus derechos no es algo necesariamente innato o espontáneo en el hombre y por ello la educación es un medio necesario que debe cuidar de estas adquisiciones durante todo el proceso escolar, especialmente durante la educación obligatoria.

La educación en los derechos humanos tiene fundamentalmente finalidades de orden ético, pues no se trata de suscitar entre los jóvenes comportamientos o actitudes formales acerca de los derechos del hombre, sino dotarles de medios para afrontar los desafíos éticos que plantea la vida en estos ámbitos. Respecto a lo que se entiende como tales derechos existen varias cuestiones que a nuestro juicio es necesaria tener claras:

Origen, evolución y generaciones de los derechos humanos.

Aunque algunos autores sitúan su nacimiento en la concepción grecorromana del derecho y la política, en puridad no se puede determinar así, desde el momento en que en estas sociedades como afirmaba Aristóteles, la esclavitud era legítima. Se consideraba entonces como perfectamente natural la existencia de diferencias sociales entre los hombres, lo que excluía una de las ideas centrales, esto es, la idea de la igualdad entre todos los seres humanos.

Por parecidos motivos tampoco podemos considerar válida la afirmación del nacimiento en la Edad Media de este concepto, al abrigo de la aparición de diversos documentos, incluso denominados «Declaraciones de Derechos». En semejantes ejemplos, lo que se protegía no era el hombre en abstracto, sino determinados derechos propios de corporaciones o estamentos. Hubo que esperar por tanto a las ideas políticas que constituyen el cuerpo doctrinal de la ilustración para que diversos pensadores comenzasen a exponer ciertos derechos y libertades que son consustanciales al concepto abstracto de la persona humana.

De esta forma, no se puede hablar aproximadamente de los derechos fundamentales hasta fines del siglo XVIII, coincidiendo con la aparición de la burguesía como clase dominante, y con la construcción del estado moderno.

Pero dicho esto no cabe negar que la aportación iusnaturalista[1], con antecedentes a partir del siglo XIV, dio lugar a una concepción ontológica[2] que considera que estos son inalienables y anteriores a la existencia del Estado. En resumen, la fundamentación histórica tiene el primer gran escollo doctrinario en la identificación de la época o período en que se sitúa su origen.

Por ello, encontrar la fecha exacta que nos indique justamente cuándo surgieron los derechos humanos, no es cosa fácil, puesto que los estudiosos del tema no se ponen de acuerdo aún, unos la ubican en el mundo clásico antiguo, para otros, los que comparten la tesis iusnaturalista, los derechos humanos son anteriores a la Constitución y al ordenamiento jurídico derivados de la propia naturaleza, unos terceros afirman que la aparición de la idea de los derechos del hombre sale a la luz en la lucha contra el régimen feudal y la instauración del régimen burgués donde se concretan en los textos constitucionales.

Algunos autores, y entre ellos Marx, sitúan la aparición del concepto de Derechos Humanos a partir del sistema capitalista, pues aunque los ideales de libertad, igualdad y dignidad los encontramos en la historia, antes del Renacimiento, no se formulan como derechos hasta el mundo moderno.

A pesar de todo esto, debemos reconocer que las fuentes más antiguas de reflexión no semántica sobre Derechos Humanos, podemos encontrarlas tanto en la tradición occidental como en la grecorromana, como en las versiones del humanismo oriental(Hindú, Chino, Islámico) y en otras experiencias en sociedades como la Babilónica y la Hebrea antigua; aquí encontramos regulaciones que afirman lo dicho en textos como: «Los Diez Mandamientos», el » Código de Hammurabi», las «Reformas de Solón», o los «Códigos de Manú y Buda».

Es sin embargo en Grecia donde, en el marco tanto de obras filosóficas como literarias, donde suelen ubicarse las primeras batallas por la reivindicación de la dignidad humana y la superioridad de estas leyes ante las regulaciones de los hombres.

Con posterioridad a la caída del Imperio Romano de Occidente, encontramos manifestaciones de protección de ciertos derechos y garantías individuales tanto en el Derecho Canónico, como en las reivindicaciones de algunos grupos o sectores, sociales frente a la nobleza. Lo más trascendente de este período lo constituye la etapa de las Cartas Inglesas, inaugurada con la Carta Magna de 1215 mediante la cual el clero y la nobleza de Inglaterra le imponen al soberano Juan sin Tierra una serie de reivindicaciones que tienen que ver con el derecho de propiedad y luego se complementó con otros documentos importantes como la Petición de Derechos de 1628 que obligó a Carlos I de Inglaterra a ampliar los principios de la Carta Magna, Acta de Enmienda del Hábeas Corpus de 1679 que crea el primer recurso de libertad personal contra las detenciones arbitrarias y la Carta de Derechos de 1689, que fortaleció el Parlamento frente a la corona y consagró algunas garantías individuales.

No es sino en la Edad Moderna cuando la teoría de los Derechos Humanos adquiere un grado de sistematización tan importante, que estos se encuentran en la base misma del planteamiento ideológico que busca transformar las estructuras mentales y político- sociales de la época.

A pesar de que los derechos que la humanidad reconoce hoy día se admiten por la literatura más progresista del tema como un conjunto indivisible por su interconexión e igual valía, los mismos sin embargo no han tenido un nacimiento jurídico unísono, lo que posibilita establecer un criterio de clasificación según la data de estos.

A partir de ello, se reconocen las «Generaciones», teniendo en cuenta la distinción de épocas en las cuales se gestaron universalmente cada tipología de derechos.

Esta idea es manejada por la literatura con el objetivo de apreciar la evolución de la materia y enmarcar el instante en que la humanidad conoce la problemática y reflexiona sobre ella. Es sólo en este sentido y con una utilidad metodológica que se habla de «tres Generaciones de Derechos».

La Primera Generación de «Derechos Civiles y Políticos» está conformada por las figuras que se constitucionalizan al calor de las revoluciones burguesas del Siglo XVIII y que enmarcan un espacio vital para el desenvolvimiento de las personas en la vida socio-política, son derechos de corte individual, de ámbito personal, que en general matizan las diferentes aristas de la libertad como cualidad humana, expresan la autonomía individual en el conjunto de relaciones y concretan la voluntad personal en el diagrama societal.

Se les ha denominado también como derechos negativos, controles verticales sobre el poder, libertades autonómicas, o derechos subjetivos públicos; en tanto son derechos cuyo titular es el ciudadano en una perspectiva individual, enmarcan necesidades derivadas de la autonomía de la persona, se materializan frente al Estado, y limitan el ejercicio del poder público en ese sentido.

En algunos autores éste grupo de derechos tiene la materialización de dos ámbitos, uno tipificado por las actuaciones personalísimas: dignidad de la persona , derecho a la vida , integridad personal, libertad de creencias, vida privada, inviolabilidad del domicilio, secreto de la correspondencia, libertad de circulación, libertad de residencia, derecho de propiedad, y otro conformado por comportamientos de ámbito público y determinados por la relación del hombre con sus congéneres: libertad de expresión, libertad de información, derecho de reunión, manifestación, asociación, petición, participación en la vida política, sufragio activo y pasivo.

(Texto de:  alys (s.f.)  Acercamiento a las relaciones de los Derechos Humanos y la Educación Cívica. Recuperado dehttp://www.monografias.com/trabajos29/educacion-civica/educacion-civica.shtml 

Ejercicios de comprensión lectora por Jorge Eliécer Gómez Arias)

COMPRENSIÓN LECTORA.

Encierra en un círculo la letra de la opción correcta.

1. Cuando el autor expresa “Hoy se descubre no del modo más feliz entre las preocupaciones…” nos está dando a entender que:

  1. el estudio de los Derechos Humanos no nos hace felices
  2. el descubrimiento de los Derechos Humanos trae infelicidad
  3. los Derechos Humanos han ocasionado numerosas polémicas
  4. hay sufrimiento porque no se reconoce la dignidad humana.

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2. Según el texto, los Derechos Humanos son:

  1. Los fundamentos que nos permiten reconocernos como comunidad humana
  2. la manera particular que tiene cada cultura para formular sus valores
  3. el denominador común de los valores  todas la naciones
  4. el objetivo común del conjunto de la sociedad de la naciones

3. De acuerdo con el texto, los estudiantes: distinguen  los Derechos Humanos…

  1. y su contexto legal
  2. pero no los aplican legalmente
  3. y los conceptos que hay sobre ellos
  4. pero no dónde les son reconocidos

4. enseñar «a tratar la personacomo un fin en sí mismo y nunca como un medio», significa:

  1. la educación en Derechos Humanos es el objetivo de la persona.
  2. educar para que no se explote a las personas
  3. formar a las personas como un fin en sí mismas
  4. educar finalmente en el tratamiento de las personas

5. La frase del punto anterior la expresó:

  1. un jugador del Bayern–Munich
  2. un educador de Alemania
  3. un famoso presentador de televisión
  4. un representante del idealismo alemán

6. La educación en Derechos Humanos es necesaria porque:

  1. la educación en D. H. tiene objetivos éticos
  2. se deben enfrentar los desafíos éticos de la  vida
  3. el respeto por los D. H. no es un don natural
  4. existen cosas que se deben tener claras

7. No se puede situar el nacimiento de los D. H. en la concepción grecorromana porque:

  1. Aristóteles lo expresó claramente
  2. la esclavitud incluye la idea de igualdad
  3. consideraban legítima la desigualdad
  4. así se determina en estas sociedades

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8. Tampoco aparecieron los D. H. en la Edad Media porque:

  1. No eran válidas las “Declaraciones de Derechos”
  2. No se reconocían personas sino estratos sociales
  3. había que esperar las ideas políticas de la Ilustración
  4. No se tenía un concepto abstracto de la persona

9. Paradójicamente se puede hablar de Derechos humanos con

  1. la aparición de una nueva clase social
  2. los aportes de iusnaturalismo
  3. las teorías del Marxismo
  4. los conceptos de los expertos

10. Con la expresión “reflexión no semántica”  se puede entender:

  1. la que plantea hechos y no significados
  2. la que habla de los Diez Mandamientos
  3. la que se detiene en el sentido de las palabras
  4. la que está fuera de la tradición occidental

11. Específicamente, el Habeas Corpus es:

  1. un recurso contra arrestos injustos
  2. un auxiliar del derecho de propiedad
  3. ayuda del Parlamento frente al Rey
  4. Ampliación de la Carta de Derechos

12. Una idea principal de este texto es:

  1. Los D. H. son el denominador común de todos los países
  2. No se trata sólo de enseñar buenos comportamientos sino de tener medios para defender los D. H.
  3. es completamente imposible determinar el origen de los Derechos Humanos.
  4. Los Derechos Humanos se aprenden a través del conocimiento de la Historia.

[1] El iusnaturalismo o derecho natural es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana.

[2] del ser o relacionado con él.

SOLUCIÓN. BUSCAR POR TÍTULO DEL ARTÍCULO

TEXTO DE COMPRENSION LECTORA SOBRE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se dirige a los gobiernos de las naciones miembros de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) con la finalidad de promover, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y asegurar su aplicación universal y efectiva. Esta Declaración, adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General 217 del 10 de diciembre de 1948, cuenta con algunos artículos esenciales: Artículo 27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo con ella pueden desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercicios en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

a) ¿Cuál es la finalidad de la Declaración de los derechos humanos?
A) Crear obligaciones para los países miembros de la ONU
B) Promover las negociaciones comerciales entre los países miembros de la ONU
C) Garantizar y promover el respeto a los derechos y libertades de los seres humanos
D) Respetar los derechos de forma racional y libre

b) ¿Qué opción completa la oración de los Derechos Humanos?
Establece _______ y _______ para _______ la _______.

A) derechos - obligaciones – salvaguardar – integridad
B) normas – orden –controlar- condición
C) instrumentos – organismo – regular - normas
D) leyes – medio – organizar – convivencia

miércoles, 28 de septiembre de 2022

TEXTO DE COMPRENSION LECTORA SOBRE FILOSOFIA (LA DIALECTICA)

 Las leyes de la dialéctica se abstraen, por tanto, de la historia de la naturaleza y de la historia de la sociedad humana. Dichas leyes no son, en efecto, otra cosa que las leyes más generales de estas dos fases del desarrollo histórico y del mismo pensamiento. Y se reducen, en lo fundamental, a tres: ley del cambio de la cantidad en cualidad, y viceversa; ley de la contradicción; ley de la negación de la negación.

Las tres han sido desarrolladas por Hegel, en su manera idealista, como simples leyes del pensamiento: la primera, en la primera parte de la Lógica, en la teoría del Ser; la segunda ocupa toda la segunda parte, con mucho la más importante de todas, de su Lógica, la teoría de la Esencia; la tercera, finalmente, figura como la ley fundamental que preside la estructura de todo el sistema. El error reside en que estas leyes son impuestas, como leyes del pensamiento, a la naturaleza y a la historia, en vez de derivarlas de ellas. De ahí proviene toda la construcción forzada y que, no pocas veces, pone los pelos de punta: el mundo, quiéralo o no, tiene que organizarse con arreglo a un sistema discursivo, que sólo es, a su vez, producto de una determinada fase de desarrollo del pensamiento humano. Pero, si invertimos los términos, todo resulta sencillo y las leyes dialécticas, que en la filosofía idealista parecían algo extraordinariamente misterioso, resultan inmediatamente sencillas y claras como la luz del sol.

ENGELS, Federico 
Dialéctica de la naturaleza
16. La intención del autor del texto es:
A) refutar el planteamiento dogmático de Hegel.
B) presentar un conjunto de leyes que rigen el pensamiento.
C) ratificar la tesis de Hegel sobre el desarrollo social.
D) esclarecer el origen de las leyes de la dialéctica
E) interpretar la dialéctica a través de tres leyes.
Solución: La intención del autor del texto es esclarecer el origen de las leyes de la dialéctica. Engels señala en el fragmento que las leyes de la dialéctica fueron planteadas originalmente por Hegel en su libro Lógica; solo que Hegel, debido a su postura idealista, concebía dichas leyes como producto del desarrollo del pensamiento; eran, según él, esquemas para dar explicación a los fenómenos existentes. Sin embargo, el autor desmiente este punto de vista y expone una forma opuesta de interpretar las leyes de la dialéctica. Rpta. (D)


17. ¿Cuál fue el error de Hegel?
A) Imponer el idealismo como única forma posible de concebir el mundo.
B) Pretender adecuar la naturaleza y la historia a las leyes del pensamiento.
C) Amoldar el pensamiento al desarrollo histórico del hombre.
D) al definir en la Lógica tres leyes aplicables al pensamiento social.
E) al abstraer un conjunto de leyes generales a partir de la naturaleza.
Solución: ¿Cuál fue el error de Hegel? Pretender adecuar la naturaleza y la historia a las leyes del pensamiento. Para Hegel, las leyes de la dialéctica simplemente constituían leyes de nuestro pensamiento, a las cuales debían amoldarse todos los fenómenos de la historia y !a naturaleza. De esta forma "misteriosa" intentaba explicar el mundo, sin comprender que las leyes de la dialéctica ya preexisten en la realidad y que el hombre no ha hecho más que abstraerlas. Rpta. (B)


18. La abstracción hace posible:
A) fundar las leyes generales del pensamiento
B) aplicar eficazmente las tres leyes de la dialéctica
C) distinguir con claridad algunas leyes de la lógica
D) descubrir las leyes generales que rigen lo existente
E) diferenciar las tres leyes que gobiernan el pensamiento
Solución: La abstracción hace posible descubrir las leyes generales que rigen lo existente. Como ya señalábamos, el hombre emplea la abstracción como medio racional para sintetizar en tres leyes generales y fundamentales la esencia de todos los procesos que se dan en lo existente. Es decir, el descubrimiento de dichas leyes es producto de la observación e interpretación de la realidad misma. Rpta. (D)


19. La ley fundamental de la teoría Hegeliana es:
A) la ley de la contradicción insoluble
B) las leyes generales del pensamiento
C} un estricto sistema discursivo
D) los tres capítulos de la Lógica de Hegel
E) la ley de la negación de la negación
Solución: La ley fundamental de la teoría Hegeliana es la ley de la negación de la negación. El autor afirma en el texto que Hegel desarrolla las dos primeras leyes de la dialéctica en la Lógica; la primera, en la teoría del Ser, y la segunda, en la teoría de la Esencia. En cuanto a la tercera ley, la negación de la negación, aparece como la ley fundamental que sustenta a todo el sistema de ideas. Rpta. (E)


20. Si efectivamente "invertimos los términos", como sugiere el autor, estaríamos adoptando una postura esencialmente:
A) dialéctica
B) fanática
C) idealista
D) materialista
E) empirista
Solución: Si efectivamente "invertimos los términos", como sugiere el autor, estaríamos adoptando una postura esencialmente materialista. Si tomáramos como base la teoría idealista de Hegel, los fenómenos de la historia y la naturaleza serían producto de un conjunto de leyes desarrolladas por el pensamiento. De este modo, la explicación de dichos fenómenos resultaría misteriosa, difícil de comprender. En cambio, si partimos de que las leyes no son más que el reflejo de lo existente, la realidad material vendría a ser la fuente de la cual se derivan. En suma, estaríamos adoptando una postura materialista. Rpta. (D)