jueves, 29 de septiembre de 2022

TEXTO DE COMPRENSION LECTORA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EDUCACION CIVICA

 ACERCAMIENTO A LAS RELACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Y LA EDUCACIÓN CÍVICA

(primera parte)

Los Derechos Humanos, un tema cuyo análisis provoca fascinación y miedo. Hoy se descubre no del modo más feliz entre las preocupaciones que han salido a la luz y que ocupa la mente de numerosos estudiosos, desencadenando severos debates, profundos análisis y prolongados insomnios. Aún así, esta es una temática que se mira por miles de millones de hombres y mujeres que aspiran a reconocerse en los debates realizados al respecto. Esa mirada es la mirada de todos aquellos que en este mismo momento sufren en el cuerpo y en el alma porque no se reconoce su dignidad humana. En este período crucial en que vivimos, esa mirada es también la mirada de la Historia.

Varios son los interrogantes que se han suscitado, universalmente compartidos, sin embargo no poseen una respuesta única. Si bien los Derechos Humanos constituyen un objetivo común del conjunto de miembros de la sociedad internacional y todos se reconocen en su procura, cada cultura tiene su manera particular de formular esa cuestión.  Por tanto lo que trato de decir del modo más solemnemente posible, es que los derechos humanos en torno a los cuales hablaremos aquí, no son el mínimo denominador común de todas las naciones sino, por el contrario, lo que llamaríamos «lo humano irreductible», es decir la quintaesencia de los valores en virtud de los cuales afirmamos, juntos, que somos una comunidad humana.

Para nuestro país, el tema en cuestión posee una gran significación, partiendo del hecho de que constantemente hemos sido blanco efectivo de las campañas occidentales y fundamentalmente de los EUA dirigidas a acusarnos de eternos violadores de estos derechos a tal extremo de que se le ha denominado «Caso Cuba». Por esto es que estamos buscando alternativas para que todos los ciudadanos de nuestro país y especialmente las distintas esferas de la enseñanza conozcan los aspectos generales relacionados con el tema, por lo que hoy nos pronunciamos a favor de una Educación en los Derechos Humanos.

Para realizar este trabajo nos apoyamos en una encuesta realizada a estudiantes de la educación superior, donde nos percatamos del escaso conocimiento que tienen estos sobre algunos aspectos relacionados con el tema en cuestión, entre los que se pueden citar: concepto, cuerpo legal en el que aparecen legitimados, y el reconocimiento de los mismos, aspecto este en el que existió menos dificultades.

Esta constituye en nuestra época una dimensión necesaria de la formación escolar que implica tanto un conocimiento preciso de estos derechos como una actitud activa para defenderlos. Por otra parte, educar en los derechos humanos es enseñar «a tratar la persona como un fin en sí mismo y nunca como un medio», según dijo Kant.

El respeto de las personas y sus derechos no es algo necesariamente innato o espontáneo en el hombre y por ello la educación es un medio necesario que debe cuidar de estas adquisiciones durante todo el proceso escolar, especialmente durante la educación obligatoria.

La educación en los derechos humanos tiene fundamentalmente finalidades de orden ético, pues no se trata de suscitar entre los jóvenes comportamientos o actitudes formales acerca de los derechos del hombre, sino dotarles de medios para afrontar los desafíos éticos que plantea la vida en estos ámbitos. Respecto a lo que se entiende como tales derechos existen varias cuestiones que a nuestro juicio es necesaria tener claras:

Origen, evolución y generaciones de los derechos humanos.

Aunque algunos autores sitúan su nacimiento en la concepción grecorromana del derecho y la política, en puridad no se puede determinar así, desde el momento en que en estas sociedades como afirmaba Aristóteles, la esclavitud era legítima. Se consideraba entonces como perfectamente natural la existencia de diferencias sociales entre los hombres, lo que excluía una de las ideas centrales, esto es, la idea de la igualdad entre todos los seres humanos.

Por parecidos motivos tampoco podemos considerar válida la afirmación del nacimiento en la Edad Media de este concepto, al abrigo de la aparición de diversos documentos, incluso denominados «Declaraciones de Derechos». En semejantes ejemplos, lo que se protegía no era el hombre en abstracto, sino determinados derechos propios de corporaciones o estamentos. Hubo que esperar por tanto a las ideas políticas que constituyen el cuerpo doctrinal de la ilustración para que diversos pensadores comenzasen a exponer ciertos derechos y libertades que son consustanciales al concepto abstracto de la persona humana.

De esta forma, no se puede hablar aproximadamente de los derechos fundamentales hasta fines del siglo XVIII, coincidiendo con la aparición de la burguesía como clase dominante, y con la construcción del estado moderno.

Pero dicho esto no cabe negar que la aportación iusnaturalista[1], con antecedentes a partir del siglo XIV, dio lugar a una concepción ontológica[2] que considera que estos son inalienables y anteriores a la existencia del Estado. En resumen, la fundamentación histórica tiene el primer gran escollo doctrinario en la identificación de la época o período en que se sitúa su origen.

Por ello, encontrar la fecha exacta que nos indique justamente cuándo surgieron los derechos humanos, no es cosa fácil, puesto que los estudiosos del tema no se ponen de acuerdo aún, unos la ubican en el mundo clásico antiguo, para otros, los que comparten la tesis iusnaturalista, los derechos humanos son anteriores a la Constitución y al ordenamiento jurídico derivados de la propia naturaleza, unos terceros afirman que la aparición de la idea de los derechos del hombre sale a la luz en la lucha contra el régimen feudal y la instauración del régimen burgués donde se concretan en los textos constitucionales.

Algunos autores, y entre ellos Marx, sitúan la aparición del concepto de Derechos Humanos a partir del sistema capitalista, pues aunque los ideales de libertad, igualdad y dignidad los encontramos en la historia, antes del Renacimiento, no se formulan como derechos hasta el mundo moderno.

A pesar de todo esto, debemos reconocer que las fuentes más antiguas de reflexión no semántica sobre Derechos Humanos, podemos encontrarlas tanto en la tradición occidental como en la grecorromana, como en las versiones del humanismo oriental(Hindú, Chino, Islámico) y en otras experiencias en sociedades como la Babilónica y la Hebrea antigua; aquí encontramos regulaciones que afirman lo dicho en textos como: «Los Diez Mandamientos», el » Código de Hammurabi», las «Reformas de Solón», o los «Códigos de Manú y Buda».

Es sin embargo en Grecia donde, en el marco tanto de obras filosóficas como literarias, donde suelen ubicarse las primeras batallas por la reivindicación de la dignidad humana y la superioridad de estas leyes ante las regulaciones de los hombres.

Con posterioridad a la caída del Imperio Romano de Occidente, encontramos manifestaciones de protección de ciertos derechos y garantías individuales tanto en el Derecho Canónico, como en las reivindicaciones de algunos grupos o sectores, sociales frente a la nobleza. Lo más trascendente de este período lo constituye la etapa de las Cartas Inglesas, inaugurada con la Carta Magna de 1215 mediante la cual el clero y la nobleza de Inglaterra le imponen al soberano Juan sin Tierra una serie de reivindicaciones que tienen que ver con el derecho de propiedad y luego se complementó con otros documentos importantes como la Petición de Derechos de 1628 que obligó a Carlos I de Inglaterra a ampliar los principios de la Carta Magna, Acta de Enmienda del Hábeas Corpus de 1679 que crea el primer recurso de libertad personal contra las detenciones arbitrarias y la Carta de Derechos de 1689, que fortaleció el Parlamento frente a la corona y consagró algunas garantías individuales.

No es sino en la Edad Moderna cuando la teoría de los Derechos Humanos adquiere un grado de sistematización tan importante, que estos se encuentran en la base misma del planteamiento ideológico que busca transformar las estructuras mentales y político- sociales de la época.

A pesar de que los derechos que la humanidad reconoce hoy día se admiten por la literatura más progresista del tema como un conjunto indivisible por su interconexión e igual valía, los mismos sin embargo no han tenido un nacimiento jurídico unísono, lo que posibilita establecer un criterio de clasificación según la data de estos.

A partir de ello, se reconocen las «Generaciones», teniendo en cuenta la distinción de épocas en las cuales se gestaron universalmente cada tipología de derechos.

Esta idea es manejada por la literatura con el objetivo de apreciar la evolución de la materia y enmarcar el instante en que la humanidad conoce la problemática y reflexiona sobre ella. Es sólo en este sentido y con una utilidad metodológica que se habla de «tres Generaciones de Derechos».

La Primera Generación de «Derechos Civiles y Políticos» está conformada por las figuras que se constitucionalizan al calor de las revoluciones burguesas del Siglo XVIII y que enmarcan un espacio vital para el desenvolvimiento de las personas en la vida socio-política, son derechos de corte individual, de ámbito personal, que en general matizan las diferentes aristas de la libertad como cualidad humana, expresan la autonomía individual en el conjunto de relaciones y concretan la voluntad personal en el diagrama societal.

Se les ha denominado también como derechos negativos, controles verticales sobre el poder, libertades autonómicas, o derechos subjetivos públicos; en tanto son derechos cuyo titular es el ciudadano en una perspectiva individual, enmarcan necesidades derivadas de la autonomía de la persona, se materializan frente al Estado, y limitan el ejercicio del poder público en ese sentido.

En algunos autores éste grupo de derechos tiene la materialización de dos ámbitos, uno tipificado por las actuaciones personalísimas: dignidad de la persona , derecho a la vida , integridad personal, libertad de creencias, vida privada, inviolabilidad del domicilio, secreto de la correspondencia, libertad de circulación, libertad de residencia, derecho de propiedad, y otro conformado por comportamientos de ámbito público y determinados por la relación del hombre con sus congéneres: libertad de expresión, libertad de información, derecho de reunión, manifestación, asociación, petición, participación en la vida política, sufragio activo y pasivo.

(Texto de:  alys (s.f.)  Acercamiento a las relaciones de los Derechos Humanos y la Educación Cívica. Recuperado dehttp://www.monografias.com/trabajos29/educacion-civica/educacion-civica.shtml 

Ejercicios de comprensión lectora por Jorge Eliécer Gómez Arias)

COMPRENSIÓN LECTORA.

Encierra en un círculo la letra de la opción correcta.

1. Cuando el autor expresa “Hoy se descubre no del modo más feliz entre las preocupaciones…” nos está dando a entender que:

  1. el estudio de los Derechos Humanos no nos hace felices
  2. el descubrimiento de los Derechos Humanos trae infelicidad
  3. los Derechos Humanos han ocasionado numerosas polémicas
  4. hay sufrimiento porque no se reconoce la dignidad humana.

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2. Según el texto, los Derechos Humanos son:

  1. Los fundamentos que nos permiten reconocernos como comunidad humana
  2. la manera particular que tiene cada cultura para formular sus valores
  3. el denominador común de los valores  todas la naciones
  4. el objetivo común del conjunto de la sociedad de la naciones

3. De acuerdo con el texto, los estudiantes: distinguen  los Derechos Humanos…

  1. y su contexto legal
  2. pero no los aplican legalmente
  3. y los conceptos que hay sobre ellos
  4. pero no dónde les son reconocidos

4. enseñar «a tratar la personacomo un fin en sí mismo y nunca como un medio», significa:

  1. la educación en Derechos Humanos es el objetivo de la persona.
  2. educar para que no se explote a las personas
  3. formar a las personas como un fin en sí mismas
  4. educar finalmente en el tratamiento de las personas

5. La frase del punto anterior la expresó:

  1. un jugador del Bayern–Munich
  2. un educador de Alemania
  3. un famoso presentador de televisión
  4. un representante del idealismo alemán

6. La educación en Derechos Humanos es necesaria porque:

  1. la educación en D. H. tiene objetivos éticos
  2. se deben enfrentar los desafíos éticos de la  vida
  3. el respeto por los D. H. no es un don natural
  4. existen cosas que se deben tener claras

7. No se puede situar el nacimiento de los D. H. en la concepción grecorromana porque:

  1. Aristóteles lo expresó claramente
  2. la esclavitud incluye la idea de igualdad
  3. consideraban legítima la desigualdad
  4. así se determina en estas sociedades

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8. Tampoco aparecieron los D. H. en la Edad Media porque:

  1. No eran válidas las “Declaraciones de Derechos”
  2. No se reconocían personas sino estratos sociales
  3. había que esperar las ideas políticas de la Ilustración
  4. No se tenía un concepto abstracto de la persona

9. Paradójicamente se puede hablar de Derechos humanos con

  1. la aparición de una nueva clase social
  2. los aportes de iusnaturalismo
  3. las teorías del Marxismo
  4. los conceptos de los expertos

10. Con la expresión “reflexión no semántica”  se puede entender:

  1. la que plantea hechos y no significados
  2. la que habla de los Diez Mandamientos
  3. la que se detiene en el sentido de las palabras
  4. la que está fuera de la tradición occidental

11. Específicamente, el Habeas Corpus es:

  1. un recurso contra arrestos injustos
  2. un auxiliar del derecho de propiedad
  3. ayuda del Parlamento frente al Rey
  4. Ampliación de la Carta de Derechos

12. Una idea principal de este texto es:

  1. Los D. H. son el denominador común de todos los países
  2. No se trata sólo de enseñar buenos comportamientos sino de tener medios para defender los D. H.
  3. es completamente imposible determinar el origen de los Derechos Humanos.
  4. Los Derechos Humanos se aprenden a través del conocimiento de la Historia.

[1] El iusnaturalismo o derecho natural es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana.

[2] del ser o relacionado con él.

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