lunes, 3 de octubre de 2022

TEXTO DE COMPRENSION LECTORA SOBRE LOS DERECHOIS HUMANOS ACERCAMIENTO A LAS RELACIONES DE LOS DDHH)

 ACERCAMIENTO A LAS RELACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Y LA EDUCACIÓN CÍVICA
(segunda parte)
La Segunda Generación de «Derechos Económicos, Sociales y Culturales» está determinada por la inclusión de la temática social en el mundo dogmático-constitucional, lo que se produce ante la evidencia de que el primer cuerpo de derechos solamente es incapaz de lograr el desarrollo adecuado de la personalidad y el desenvolvimiento de la vida digna.
Entre estos derechos podemos encontrar: el derecho al trabajo, jornada laboral de ocho horas, retribución justa y adecuada según el trabajo, descanso anual y semanal, seguridad social, protección e higiene del trabajo, salud, educación, cultura, deporte, libre creación artística, libertad de sindicación, derecho dehuelga, etc.
No obstante todo este cuerpo de derechos sobre los cuales se logró un rápido consenso universal en el plano teórico y jurídico, las últimas décadas plantearon a la humanidad nuevas problemáticas que evidenciaban que toda esta gama de ellos era insuficiente para garantizar no sólo la vida digna de los seres humanos, sino incluso la vida misma, el calentamiento de la atmósfera, la desertificación, ladeforestación, la extinción de especies de la flora y la fauna, el agotamiento de los recursos etc.
Estas nuevas realidades fueron las que dieron cuerpo a la Tercera Generación de «Derechos de los Pueblos» o también denominados «Derechos de Solidaridad», en tanto parten de problemáticas globales que necesitan para su materialización de un enfoque transnacional y de mayores niveles de concierto humano independientemente de tendencias ideológicas, aunque todos los derechos tienen una dimensión social en el sentido de que son ejercidos por los individuos en un contexto social.
Entre estas nuevas figuras tenemos el derecho al medio ambiente, al desarrollo, a la paz. Algunos autores incluyen también en este círculo nuevas figuras derivadas del desarrollo tecnológico, o la novedosa configuración que adquieren derechos tradicionales ante el avance científico.
A esta imagen generacional de los derechos se han opuesto determinados autores aduciendo que tal concepción lo que hace es dar una visión atomizada y compartimentalizada de los mismos que atenta contra el carácter universal e interdependiente de estos. Otros plantean todo lo contrario e incluso se maneja en la literatura un enfoque en el que las nuevas figuras se sedimentan junto a los viejos derechos con un mismo rango y valor, de modo que: todos los derechos interactúan y se complementan; todos son imprescindibles para la vida humana; en todos hay una dimensión individual en tanto corresponden al ser humano que no contradice el entorno colectivo en el que se desenvuelve, y todos necesitan de una actividad asistencial y garantista del Estado. Esto ha sido enfocado por algunos autores como una «renovación dogmática de los derechos».
MULTIVOCIDAD CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Varias son las denominaciones dadas por la doctrina, la jurisprudencia, los textos constitucionales y hasta los documentos internacionales relativos a la materia. Así, podemos encontrar expresiones como: derechos y libertades, libertades públicas o individuales, derechos ciudadanos, garantías individuales, derechos fundamentales y derechos constitucionales.
En la encuesta se apreciaron otras concepciones dadas por los estudiantes, entre estas estaban:
Son los derechos de vivir justamente; los derechos al respeto de los ciudadanos; son los derechos de la Dignidad plena del hombre; los derechos más elementales de las personas; son los derechos al disfrute de los beneficios de la sociedad.
En el I.S.P. «José Martí» un 18% respondió que no sabían definirlos.
Como puede verse a ciencia cierta estas no son definiciones sino simplemente maneras de nombrarlos y aún así entendemos necesaria la siguiente explicación:
¿A qué responde esta diversidad de denominaciones? En este caso podemos responder que a distintos motivos, tales como: la perspectiva metodológica con que se analicen los derechos, la dimensión histórica, la propia estructura interna de los mismos e incluso la defensa ideológica de determinada lista de derechos que se consideran necesarios.
Usualmente se emplean como sinónimos, las expresiones antes señaladas, porque en el fondo todo se refiera a las facultades y exigencias inherentes a la persona humana, sin embargo, tienen un significado específico que apuntan importantes diferencias conceptuales.
Esta polémica se complejiza aun más cuando se analizan los dos términos más utilizados por la doctrina y la práctica constitucional por un lado y la ciencia política y el derecho internacional de otro, se trata de la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales y determinar cuál de estos términos es el más adecuado.
La expresión derechos humanos, es más antigua, su nacimiento se remonta a la época de la lucha contra la opresión de los regímenes despóticos de la antigüedad, es una denominación que se vincula a los movimientos revolucionarios del siglo XVIII cuyo basamento era la defensa de los valores de la libertad y la dignidad humana, pero su consagración definitiva no se produce hasta la Declaración Universal de 1948.
Generalmente, se emplea más este término (sobre todo en el ámbito internacional), aunque no por ello es unánimemente aceptado.
Esta es una expresión genérica, puesto que ella abarca tanto los Derechos Sociales, Culturales y Económicos como los Civiles y Políticos, así como los de la tercera generación, es decir, comprende todas las aspiraciones y exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico, los que deben ser reconocidos tanto por los Ordenamientos Jurídicos a nivel nacional como internacional.
Teniendo en cuenta esto, podemos afirmar que esta denominación no pretende jerarquizar a ningún grupo de derechos, sino que da la posibilidad de situarlos al mismo nivel, sin embargo no puede obviarse que los derechos humanos, sólo podrán ser eficaces y ejercidos felizmente, si son reconocidos por la legislación positiva, de lo contrario, serán valores éticos, morales, humanos, y no derechos.
En el caso de los derechos fundamentales, podemos decir que aparecen por primera vez en la Constitución Alemana, de 1848, luego en la de Weimar de 1919 y más tarde en la Constitución Cubana de 1940 y laLey Fundamental de Bonn de 1949. Se plantea que es propia del constitucionalismo de las Post guerra.
De esta expresión se han vertido varias definiciones, entre ellas tomaremos la dada por Gregorio Peces –Barba el que considera que con esa denominación podemos, por una parte constatar el puesto que en el Ordenamiento Jurídico tienen estos derechos y libertades, que a nivel de los derechos subjetivos tienen la máxima consideración legal en el rango de las normas que los reconocen, que son los del nivel superior de la jerarquía normativa.
En tal definición, según apunta la Doctora Danelia Cutié, se indica el lugar privilegiado que dichos derechos poseen en el ordenamiento, se pone de manifiesto su naturaleza especial y su consideración como elemento básico y preeminente frente a la naturaleza ordinaria que poseen los demás derechos subjetivos.
El termino de derechos humanos por su parte, se convirtió (como se dijo anteriormente) en una acepción universal sólo a partir de la sensibilidad lograda en la humanidad luego del holocausto nazi y como resultado de la coyuntura del surgimiento de las Naciones Unidas, lo que en definitiva desencadenó la internacionalización de los derechos humanos.
Lo planteado hasta aquí nos permite percibir que ambas expresiones (Derecho Constitucional y Derechos humanos), no son unívocas pero tampoco incongruentes, ya que lo que denominamos como derechos humanos son sólo la aceptación y sistematización universal del legado que había aportado la historia de los países a través de lo condensado en sus textos constitucionales, contenido sobre el que luego ha gravitado a su vez el propio entorno delimitado por los documentos internacionales, lógica esta que determina un proceso mutuo de retroalimentación: «La propensión doctrinal y la normativa es ha reservar el término Derechos Constitucionales para designar los derechos positivados a nivel interno en tanto que la fórmula derechos humanos sería la más usual para denominar los derechos positivados en las Declaraciones internacionales».
En resumen podemos definir cuál es nuestra posición ante tal diversidad de criterios.
El término Derechos Humanos y Derechos Constitucionales o Derechos Ciudadanos, poseen una profunda relación, demostrado anteriormente, teniendo en cuenta que en su esencia valoran lo mismo, por lo que pensamos que ambos términos pueden ser utilizados indistintamente, y esta es la posición que asumimos para realizar este trabajo, sin obviar que los Derechos Constitucionales colombianos son basados en los enunciados en la Declaración Universal aunque entre ambos textos no existe una total coincidencia.

(Texto de:  alys (s.f.)  Acercamiento a las relaciones de los Derechos Humanos y la Educación Cívica. Recuperado dehttp://www.monografias.com/trabajos29/educacion-civica/educacion-civica.shtml 

Ejercicios de comprensión lectora por Jorge Eliécer Gómez Arias)

COMPRENSIÓN LECTORA.
Encierra en un círculo la letra de la opción correcta
1. La Segunda Generación de Derechos se diferencia de la Primera porque:
a.    la segunda generación es incapaz de desarrollar la personalidad
b.    la segunda generación incluye los temas sociales
c.    la primera generación es indeterminada
d.    la primera no está en los principios constitucionales
2. Se puede concluir que la Tercera Generación de Derechos se originó porque antes no:
a.    había acuerdo en el plano universal
b.    se garantizaba la vida misma
c.    hubo arreglo en lo teórico y jurídico
d.    se pensaron los problemas ecológicos
3. La Tercera Generación de Derechos se llaman “Derechos de Solidaridad” porque son:
a.    independientes de tendencias ideológicas
b.    dilemas mundiales que exigen una visión internacional
c.    ejercidos por los individuos
d.    manifestaciones de conciertos humanos
4. En el texto, la expresión imagen generacional de los derechos significa
a.    visión generalizada de los derechos
b.    representación genérica de  los derechos
c.    clasificación de los derechos por grupos
d.    concepción de derechos en general
5. En el texto, atomizada y compartimentalizada quiere decir
a.    desintegrada y subdividida
b.    pulverizada y encajonada
c.    desmenuzada e insertada
d.    empequeñecida y compartida
6. Después de leer el texto, se puede concluir que el subtítulo MULTIVOCIDAD CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS significa:
a.    Los Derechos Humanos tienen muchas voces.
b.    Muchas ciencias se ocupan de los D. H.
c.    Los términos Derechos Humanos se pueden entender en varios sentidos
d.    Las múltiples voces con que se pronuncian los D. H.
7. Según el texto se puede deducir que los movimientos revolucionarios del siglo XVIII:
a.    fueron los creadores del los términos Derechos Humanos
b.    fueron revolucionarios porque defendieron los Derechos Humanos
c.    tuvieron como base la defensa de la libertad y la dignidad
d.    lucharon contra la dominación de sistemas despóticos
8. Los D. H. sólo podrán ser reconocidos cuando:
a.    sean nivelados para todos
b.    no se quiera jerarquizarlos
c.    lo manifiesten expresamente las leyes
d.    se conviertan en distintos valores
9. El término constitucionalismo hace referencia a
a.    ordenamiento de las leyes
b.    constitución de los derechos
c.    construcción del Estado
d.    visión de los derechos y libertades
10. La expresión holocausto nazi se refiere a
a.    matanza de judíos en la Segunda Guerra Mundial
b.    Un altar levantado por los nazis en Alemania
c.    genocidio de nazis en la Segunda Guerra Mundial
d.    sacrificio religioso entre nazis y judíos
11. La internacionalización de los D. H. se debió a que
a.    En una coyuntura los nazis fundaron el Holocausto
b.    La articulación entre los nazis y las Naciones Unidad
c.    El momento histórico en que los nazis hicieron el holocausto
d.    Hubo factores y circunstancias que originaron las Naciones Unidas
12. Los términos Derechos Humanos y Derechos Constitucionales se relacionan profundamente porque
a.    esencialmente  significan lo mismo
b.    pueden ser utilizados indistintamente
c.    de esta manera son valorados
d.    en el fondo su objetivo es idéntico.
13.     ESCRIBE:
― ¿Por qué se habla de una “renovación dogmática de los derechos»?
14. Enuncia tres Derechos Humanos o Fundamentales de:
1. Primera Generación:
a.______________________________________
b.______________________________________
c.______________________________________
2. Segunda Generación:
a.______________________________________b.______________________________________c.______________________________________
3. Tercera Generación
a.______________________________________b.______________________________________c. _____________________________________

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