Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se dirige a los gobiernos de las naciones
miembros de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) con la finalidad de promover, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y asegurar su aplicación
universal y efectiva.
Esta Declaración, adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General 217 del 10 de
diciembre de 1948, cuenta con algunos artículos esenciales:
Artículo 27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo con ella pueden
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercicios en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
1. ¿Cuál es la finalidad de la Declaración Universal de los derechos humanos?
A) Crear obligaciones para los países miembros de la ONU.
B) Promover las negociaciones comerciales entre los países miembros de la ONU.
C) Garantizar y promover el respeto a los derechos y libertades de los seres humanos, y
asegurar su aplicación universal y efectiva.
2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento normativo porque:
A) establece derechos y obligaciones para salvaguardar la integridad de los derechos humanos.
B) porque está conformado por artículos.
C) es respaldado por la ONU.
3. ¿Cuál es la idea central del Artículo 28?
A) Debe establecerse un conjunto de leyes internacionales que proporcionen las condiciones
adecuadas para resguardar los derechos humanos de los ciudadanos.
B) Los ciudadanos deben cumplir con las responsabilidades que les confiere la Declaración.
C) Es responsabilidad de cada ciudadano defender lo establecido en la Declaración.
4. Con base en el Artículo 30, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
A) El estado puede organizar actividades para hacer cambios en la Declaración.
B) Un movimiento social puede suprimir o modificar la Declaración.
C) Las instancias gubernamentales, personas o grupos no pueden suprimir los derechos y
obligaciones de la Declaración.
5. Según el artículo 28, los derechos y libertades de las personas están enmarcadas dentro
de:
A) el respeto fiel y único de su individualidad.
B) la regulación única y exclusiva de la ley.
C) la participación de la comunidad para establecer los límites que apoyen el bienestar general
en una sociedad democrática.
6. Respecto a la vida cultural de la comunidad, todo ciudadano debe:
A) tomar parte obligatoria en cualquier actividad que promueva las producciones científicas,
literarias o artísticas dentro de la misma.
B) gozar de los beneficios que le resulten de su aportación científica, literaria o artística dentro de
la comunidad.
C) intervenir en la creación de leyes que protejan los intereses morales y materiales de los
científicos, literatos y artistas que realicen aportes en sus respectivos campos.
7. Un elemento común entre los artículos 27 y 29 es que:
A) promueven el desarrollo de la persona dentro de la vida en comunidad.
B) refieren que toda creación artística o desarrollo científico debe ser creado por la comunidad.
C) refieren que la intervención en la vida en comunidad frena el desarrollo de la personalidad.